Título I. Disposiciones generales
Denominación, normativa aplicable, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y finalidades
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable
Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se crea la asociación sindical denominada “Unión de Profesionales en Tecnologías de la Información para la Ciudadanía (UPTIC)”, sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines.
El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados/as de la asociación mencionada.
Artículo 2. Ámbito territorial
La asociación es una organización de ámbito estatal, sin ánimo de lucro, que responde a los principios democráticos respecto a la organización y al funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de la asociación en las materias que afectan a la asociación y el interés común de los afiliados.
La asociación integra todos los expertos, profesionales, empleados, trabajadores de los medios de comunicación, entendiendo estos en su sentido mas amplio e incluyendo con carácter general las industrias de televisión, cine, radio, internet, infografía, multimedia y prensa y todas aquellas derivadas de la comunicación e información que se deriva del uso extenso de cualquier tecnología electrónica. Asimismo se pueden integrar ciudadanos en general que realicen cualquier labor relacionada con la opinión, comunicación o difusión de la información y la cultura con un objetivo divulgativo, político o social.
Artículo 3. Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.
Artículo 4. Domicilio
La asociación establece su domicilio social en calle Segura, 36 28670 Villaviciosa de Odón (Madrid), sin perjuicio de que los órganos de gobierno puedan acordar en cualquier momento el cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuados para la consecución de sus fines. En este caso, el cambio de domicilio se comunicará a la oficina pública de registro de estatutos correspondiente.
Artículo 5. Finalidades
Constituyen los fines de la asociación:
Título II. Los miembros de la asociación
Capítulo I. De la afiliación
Artículo 6.
Pueden ser miembros de la asociación los expertos, profesionales, empleados y trabajadores que presten sus servicios dentro del ámbito territorial de la asociación y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2, con la única condición de cumplir estos estatutos.
Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7.
La afiliación a la asociación es voluntaria para la persona solicitante y obligatoria para la organización. Si la persona solicitante reúne los requisitos que exigen la normativa legal vigente y los estatutos, en cualquier momento puede dejar de serlo, siempre que lo notifique por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de treinta días a la fecha de baja. Deberá al mismo tiempo solicitar la no atención de la domiciliación de la cuota o darse de baja en el sistema de nóminas que realice la transferencia.
Artículo 8.
Hay que presentar la solicitud de afiliación por escrito mediante el formulario web habilitado para tal efecto y enviando un correo electrónico desde una dirección personal que identifique al solicitante y un mensaje de texto desde un teléfono móvil perteneciente al solicitante como sistema de doble verificación del alta, al correo electrónico dela Secretaría de la asociación, que es la encargada de realizar la tramitación si el interesado reúne los requisitos establecidos en estos estatutos.
Cuando se admite la solicitud, la persona solicitante se considera miembro de pleno derecho y disfruta desde este momento de todos los derechos y servicios de la asociación y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.
Artículo 9.
La Presidencia debe llevar una base de datos de registro general de afiliados con los datos de altas y bajas definitivas y debe ser quien, en última instancia, decida con un estudio previo el alta definitiva, pudiéndolo consultar al órgano o miembro de la asociación que considere conveniente.
El alta es definitiva en cuanto se realice el pago de la primera cuota de afiliación y si en un plazo superior a un mes no se comunica la anulación.
Artículo 10.
La afiliación a la asociación conlleva inherentemente el pago de la cuota que fija la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y de conformidad con estos estatutos. Dicha cuota se aplica por igual a todos los miembros de la asociación.
Artículo 11.
La Junta Directiva de la asociación puede dar de baja a sus miembros si hay una incoación previa de expediente sancionador por alguna de las causas siguientes:
El incumplimiento de los acuerdos adoptados que ha instituido la Asamblea General o la Junta Directiva
El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en estos estatutos.
La falta de pago de las cuotas que se han fijado para el mantenimiento de la asociación. Se puede recuperar la condición de afiliado cuando se abonen los pagos pendientes. El afiliado podrá solicitar a la Presidencia la exoneración del pago por causa de fuerza mayor o dificultad económica, debiendo informar al Vicepresidente y Tesorero y sometiendo a la Asamblea General cada caso particular para la aprobación de una carencia por un tiempo limitado.
La observancia de una conducta manifiestamente delictiva.
La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la asociación, en contra de los intereses generales de los afiliados, que puedan perjudicar a la asociación o redunden en beneficio de otra organización.
Artículo 12.
Los afiliados que se encuentren en algunas de las causas referidas en el artículo 11, tienen derecho a ser escuchados y a ejercer su defensa en el expediente que se impondrá, según la normativa reglamentaria que previamente se ha constituido con este fin.
Las sanciones que dicta la Comisión de Expedientes contra cargos electos, las debe refrendar el mismo órgano en que fueron elegidos. Sin este requisito previo, los cargos electos no pueden cesar en sus funciones, salvo que el cese se haga a petición propia.
Artículo 13.
En el caso de expedientes considerados muy graves, que pueden afectar la integridad de la asociación, o por hechos presuntamente delictivos, tanto de carácter interno como externo, es la Comisión de Expedientes quien puede acordar la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el que se eligieron.
Capítulo III. Derechos y deberes de los afiliados
Artículo 14.
Los afiliados a la asociación tienen derecho a:
Artículo 15.
Los afiliados a la asociación tienen el deber de:
Título III. Los órganos de gobierno
Artículo 16.
La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia son los órganos de gobierno de la asociación que ejercen la representación, la gestión y la administración de la entidad. Las personas que rigen la asociación se eligen mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 17.
La Asamblea General se constituye con todos los afiliados/as de pleno derecho que han satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente: cada miembro tiene derecho a un solo voto.
Artículo 18.
La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la asociación y los acuerdos que se adopten, de conformidad con los estatutos, que son obligatorios para todos los afiliados.
Artículo 19.
Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los dos primeros meses, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, examinar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, si es conveniente, los presupuestos anuales de ingresos y de gastos y el estado de cuentas correspondiente al año anterior y, en su caso estatutariamente, elegir la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 20.
La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria cuando lo decide la Presidencia, la Junta Directiva o cuando lo solicita la cuarta parte de los afiliados mediante un escrito dirigido a la Presidencia.
Artículo 21.
El presidente de la asociación es quien convoca las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la Junta Directiva, mediante notificación personal y escrita que dirige a todos los afiliados/as.
En la convocatoria, que se debe hacer con una antelación mínimade diez días naturales a la fecha señalada para las extraordinarias, debe constar el orden del día (que debe incluir el lugar, la fecha y la hora en que tiene lugar la asamblea) y los asuntos que se han de tratar como propuesta de la Junta Directiva. También puede consignarse, en su caso, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, debe recoger todas las propuestas que formulen los afiliados mediante petición escrita, cinco días antes de la fecha de la asamblea.
Igualmente, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones que se han planteado durante la Asamblea General, si así lo decide un mínimo de la cuarta parte de asistentes.
Artículo 22.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asiste la cuarta partey, en segunda convocatoria, la octava parte.
Artículo 23.
La presidencia de todas las asambleas generales corresponde al presidente de la asociación y a los tresvocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y actuará como secretario el mismo de la Junta Directiva.
Los acuerdos que adopta la Asamblea General se toman por mayoría simple salvo los casos de modificación de estatutos, fusión o disolución, en que es necesaria una mayoría mayoría absoluta de los presentes.
La modalidad de las rotaciones es un criterio de la propia Asamblea.
Cada afiliado que esté al corriente del pago de las cuotas tiene derecho a un voto.
Artículo 24.
Son funciones y competencias de la Asamblea General:
Artículo 25.
Debe levantarse acta de todas las reuniones que refleje los acuerdos adoptados. Las actas deben constar en un libro de registro destinado a tal efecto y serán firmadas por el presidente y el secretario de la asociación. Las actas se aprueban en la misma sesión con los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, que se han emitido con anterioridad a la aprobación del acta, se ha de constar expresamente esta circunstancia.
Artículo 26.
La Junta Directiva es el órgano colegiado que se encarga de la gestión, la representación y la administración de la asociación y es la Asamblea General ordinaria, entre sus miembros, quien la designa y revoca mediante el sufragio libre, directo y secreto.
La Junta Directiva se integrará con un número fijo de tres miembros, y está formada por la Presidencia y por dos vocales necesario para completar su composición, que se han elegido por un períodode cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección hasta dos veces o un periodo máximo de 8 años. Los cargos que componen la Junta Directiva no son remunerados.
Artículo 27.
La Junta Directiva se reúne, en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre. También se reúne, en sesión extraordinaria, cuando lo solicitala cuarta parte de los componentes o cuando lo decide el presidente por iniciativa propia, dada la importancia de los asuntos a tratar.
El presidente de la Junta Directiva, que también lo es de la asociación, debe convocar a los miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales la antelación a la fecha fijada para la reunión y debe enviar la convocatoria correspondiente en el que debe incluir el orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se pueden tratar asuntos que no consten.
Artículo 28.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros y están presentes el Presidente y el secretario o quien los sustituye. Para la adopción de los acuerdos, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Junta Directiva.
Las discusiones y los acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, deben constar en acta que, firmadas por el presidente y secretario, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.
Artículo 29.
Las funciones y las facultades de la Junta Directiva son:
En casos de máxima urgencia, debe adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, y dar cuenta en la primera sesión que se celebre.
Artículo 30.
La Presidencia es el órgano colegiado de dirección reducido de la asociación que se encarga de preparar las reuniones de la Junta Directiva y desarrollar los acuerdos que se adopten, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan tener los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 31.
La Presidencia tiene, igualmente, la responsabilidad de responder inmediatamente a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surgen, y que la Junta Directiva no ha tratado.
Artículo 32.
La Presidencia, que está formada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, se reunirá como mínimo una vez por mes.
Artículo 33.
El presidente es el cargo de más alto rango de la asociación y se encarga de representar a la entidad ante los órganos públicos y terceras personas, de acuerdo con la Junta Directiva y en nombre de la asociación. La Asamblea General lo elige y lo revoca en su mandato mediante sufragio libre y secreto.
Artículo 34.
Las funciones y atribuciones del presidente son las siguientes:
Artículo 35.
Si hay una vacante, ausencia o enfermedad del presidente, es el vicepresidente quien lo sustituirá, el cual, en el plazo máximo de tres días, debe asumir de pleno derecho el gobierno de la asociación hasta que el presidente se reintegre en su cargo o, en caso de que no lo haga, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
Son funciones del vicepresidente coadyuvar con el desarrollo de las tareas y funciones que la Junta Directiva y la Presidencia estimen, aunque nunca se puede delegar al vicepresidente la responsabilidad que pertenece al presidente de la asociación.
Artículo 36.
Son funciones y atribuciones del secretario:
Artículo 37.
El tesorero se debe encargar de la contabilidad de la asociación. Debe anotar y llevar la cuenta de los ingresos y de los gastos y debe intervenir en todas las operaciones de orden económico.
Debe recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación y debe cumplir las órdenes de pago que expida el presidente, sin perjuicio de las delegaciones que el presidente acuerde bajo su responsabilidad.
El tesorero se encarga de formalizar el presupuesto anual de ingresos y de gastos y el estado de cuentas del año anterior, a presentar a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la Asamblea General.
Artículo 38.
Cada uno de los componentes de la Presidencia y de la Junta Directiva, conjuntamente o individualmente, están sometidos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones.
La moción de censura debe presentar al menos la mitad de los miembros de la Asamblea General, y se aprobará por mayoría absoluta de la Asamblea, reunida en sesión extraordinaria.
Si la Asamblea General adopta una moción de censura, cada uno de los componentes de la Presidencia o de la Junta Directiva conjuntamente o individualmente, según qué estén sometidos a la misma, deberán presentar su dimisión, los cargos vacantes deben elegir en el plazo máximo de un mes.
Título IV. Del régimen económico
Artículo 39.
Los recursos financieros de la asociación se integran de:
Cada ejercicio económico se debe revisar y adecuar al presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas que contienen estos estatutos.
Artículo 40.
La Junta Directiva determina las normas para la administración y compatibilidad. El presidente de la asociación es quien ordena los pagos.
El tesorero ha de intervenir en todos los documentos de cobros y pagos, debe supervisar la compatibilidad, debe tener cuidado de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y debe firmar todos los documentos de pagos y cobros.
Artículo 41.
Los afiliados pueden conocer, en cualquier momento, toda la documentación de la asociación relativa a su situación económica, con una solicitud previa y dirigida al tesorero.
Artículo 42.
Los recursos económicos de la asociación, y su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de sus fines.
Título V. Del régimen de modificación, fusión y disolución
Artículo 43.
Estos estatutos se pueden modificar, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de cuatro quintas partes de las personas asistentes.
El proyecto de modificación deberá ser propuesta, al menos, la mitad de los asociados o de la Junta Directiva y se enviará a todos los miembros de la asociación con una antelación mínima de veinte días naturales.
Se debe seguir el mismo procedimiento para la fusión con otras asociaciones análogas.
Artículo 44.
La asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de las cuatro quintas partes de las personas asistentes.
Para la propuesta de disolución de la asociación a seguir el mismo procedimiento establecido para los supuestos de proyectos de modificación de estatutos. En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que hay que dar a los bienes, instalaciones y servicios de la asociación que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes.
Villaviciosa de Odón, a 20 de Febrero de 2014
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