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La reforma del códgio penal trae novedades, veámos algunas de ellas:

Delitos económicos

Se incrementan las multas y penas de cárcel para quien oculte, destruya, dañe o realice una ineficiente gestión que disminuya el valor del patrimonio.

Insolvencia punible

Se desarrollan nuevos tipos de insolvencia punible para “quien oculte, destruya, cause daños o realice cualquier actuación que no se ajuste al deber de diligencia en la gestión y que disminuya el valor de elementos patrimoniales”. Se fijan penas de prisión de hasta seis años. Se aplica también a quien realice operaciones de venta por precio inferior a su coste (dumping), simule créditos o se lleve doble contabilidad o contabilidad "B".

Responsabilidad jurídica

No será requisito para actuar contra las empresas el que se pueda individualizar a unapersona física concreta como responsable del delito. Se introduce la figura de los “modelos de prevención”. El Código vigente preveía esta posibilidad pero no explicaba cómo podía desarrollarse. Ahora se detallan procedimientos y sistemas disciplinarios. Si se implantan con los requisitos que establece la ley, no se asumirá responsabilidad penal.

Administración desleal

Se tipifica una nueva forma de administración desleal. El texto vigente lo configuraba como delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial. Se castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio. Se amplía el delito a quien adquiera bienes que no son útiles o no puedan cumplir la función económica de la gestión leal.

Malversación

Constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La reformaamplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público. Ahora se aplicará también para los funcionarios que incurran en mala gestión.

Cohecho

Se prevé penas de cárcel de hasta 6 años y 4 y 1/2 años para las empresas que sobornen a los funcionarios de cualquier país del mundo. Se controlará a quien realice este acto siempre que sea ciudadano o residente español. Se vigilará a directivos, administradores y empleados de la empresa con domicilio social en España.

Delitos y faltas

Se eliminan las faltas para ahorrar tiempo y costes. Algunas de ellas serán dirigidas a otros órdenes, mientras que otras se convertirán en delitos. En relación con los delitos patrimoniales, se suprime la falta de hurto (así como muchas otras) y se pondrá énfasis en la delicuencia profesional. Hasta ahora los ladrones ‘profesionales’ solo incurrían en hurtos, algo que cambia con la actual reforma.

Propiedad intelectual

Se endurecen las penas que pasan a ser de prisión de 6 meses a 2 años y multas de 12 a 24 meses para quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica. Se endurecen las penas a los manteros. En la ley 2011 no iban a la cárcel, ahora sí podrán ir a prisión de 6 meses a 2 años.

Decomisos

El decomiso de bienes, la pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito, no sólo afectará al terrorismo. También al blanqueo de dinero, a la falsificación de moneda, a la corrupción en el sector privado y a los delitos informáticos. El Estado se incautará de todo tipo de bienes. Se facilitarán instrumentos legales para que sea más fácil recuperar activos que proceden del delito.

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